¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PUEDE ALEGAR “LEGÍTIMA DEFENSA” POR UN ROBO EN COLOMBIA?

Nacional Noticias

Según la Policía Metropolitana de Bogotá, en enero de este año se registraron 402 hurtos a comercios y 8.814 hurtos a personas. Aquí te mostramos los acontecimientos del primer bimestre de 2024.

Entre los últimos casos se encuentra un expolicía que agredió a dos presuntos ladrones que intentaron robar a un grupo de personas que se encontraban en un restaurante de la ciudad de Antonio Nariño. Aunque el arma de este hombre tenía salvoconducto se le puede responsabilizar por sus acciones. El  penalista Iván Cancino anunció que el expolicía estuvo involucrado en el asesinato. “Para mí, actuó en legítima defensa, pero en el peor de los casos, la legítima defensa  fue en exceso”.

El artículo 32 numeral 6 del Código Penal (Ley 599 de 2000) define los casos en que una persona queda eximida de responsabilidad por la comisión de un delito y establece: “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando (…) se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

https://youtu.be/Gab-IiAG3co

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *